
Ha sido presentada la Instrucción Ad resurgendum cum Christo, acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación
El documento está dirigido a los obispos de la Iglesia Católica, pero atañe directamente a la vida de todos los fieles, entre otras cosas porque ha habido un aumento incesante en la elección de la cremación respecto al entierro en muchos países y es previsible que en un futuro próximo esta sea una praxis ordinaria. Además hay que tener en cuenta la difusión de otro hecho: la conservación de las cenizas en el hogar, como recuerdos conmemorativos o su dispersión en la naturaleza.
La legislación eclesiástica actual sobre la cremación de cadáveres se rige por el Código de Derecho Canónico que dice: "La Iglesia recomienda vivamente que se conserve la piadosa costumbre de dar sepultura a los cuerpos de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que ésta haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana ". “Aquí cabe señalar -dijo el cardenal Müller, que, a pesar de esta legislación, también la cremación está muy difundida en la Iglesia Católica. Con respecto a la práctica de la conservación de las cenizas, no existe legislación canónica específica. Por esta razón, algunas Conferencias Episcopales han recurrido a la Congregación para la Doctrina de la Fe, planteando cuestiones relativas a la praxis de conservar la urna funeraria en casa o, en lugares diversos del cementerio, y especialmente a la dispersión de las cenizas en la naturaleza”.
Así, después de haber escuchado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y a numerosas Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado oportuno publicar una nueva Instrucción con un doble objetivo: en primer lugar - reafirmar las razones doctrinales y pastorales sobre la preferencia de la sepultura de los cuerpos; y en segundo lugar – emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación.
“La Iglesia, en primer lugar, sigue recomendando con insistencia que los cuerpos de los difuntos se entierren en el cementerio o en otro lugar sagrado –señaló el purpurado- En memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, la inhumación es la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal. Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos. Mostrando su aprecio por los cuerpos de los difuntos la Iglesia confirma la creencia en la resurrección y se separa de las actitudes y los ritos que ven en la muerte la anulación definitiva de la persona, una etapa en el proceso de reencarnación o una fusión del alma con el universo”
Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no se permite la dispersión de cenizas en el aire, en tierra o en agua o en cualquier otra forma, o la conversión de cenizas incineradas en recuerdos conmemorativos”.
Imagen: elsenorialmemorialpark.com